que es el derecho de cita

8 CUESTIONES SOBRE EL DERECHO DE CITA

En más de un grupo de escritores ha surgido la cuestión: ¿puedo citar tal cosa?, ¿puedo introducir tal otra? No es una cuestión sencilla. El derecho de cita es, en realidad, un límite a los derechos del autor (tanto a los de contenido económico como a los personales).

La Ley de Propiedad Intelectual lo regula en el artículo 32 y lo hace de una forma extensa y pormenorizada pero muy oscura. En este artículo quiero plantear (y tal vez, ingenua de mí, solucionar) algunas cuestiones relacionadas con el mismo, que pueden ser de interés para escritores y blogeros.

 

QUÉ ES UNA CITA
 

Es importante saber tener un concepto claro de qué es la cita. Según la propia Ley de Propiedad Intelectual es un pequeño fragmento de una obra ajena, extracto poco relevante sobre su conjunto que incluimos en nuestra creación. Puede ser escrito, sonoro o audiovisual (cuando reproducimos una fotografía).

Debemos partir de la premisa de que esta cita se realiza sobre una obra que no forma parte del dominio público. Si fuera así, es posible citarla sin que haya ningún problema. Son las citas que están sometidas a derecho de autor las que pueden darnos quebraderos de cabeza.

También es importante incidir en el tamaño de la cita, pues si es muy extensa podríamos meternos en un lío. Aunque no es sólo una cuestión de tamaño, sino de relevancia dentro de la obra que hemos escogido para introducir en la nuestra.

 

¿CÓMO LO REGULA LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL?
 

La ley de Propiedad Intelectual regula el derecho a citar en el artículo 32 . El título del artículo es “Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica”,  pero leyéndolo veremos que la regulación va más allá de lo meramente educativo.

 
que es el derecho de citas

¿QUÉ REQUISITOS DEBE TENER UNA CITA PARA NO LESIONAR EL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL AUTOR?
 

En principio las siguientes:

  • Que la obra de la que extraemos la cita sea un obra divulgada
  • Que su inclusión se realice a título de cita o para ser analizada o sometida a comentario o juicio crítico.
  • Siempre con fines docente o de investigación
  • Indicar la fuente y el autor de la obra que hemos empleado. No te olvides de este detalle porque es importante y puede que estés metiendo la pata y acaben acusándote de plagio o algo similar.

Así parece que los fines de  la cita deben ser  siempre  docentes o de investigación. Sin embargo la regulación íntegra de la Ley de Propiedad Intelectual va más allá.

 
¿QUÉ SUCEDE CON LAS CITAS REALIZADAS EN RESEÑAS?
 

Está una de las excepciones al fin docente que contempla la propia ley y es que el artículo 32.1 párrafo segundo establece que «Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite”.

La base de este precepto da consideración de cita a los fragmentos incluidos en prensa, reseña o similares y por exclusión al resto del texto parece que estas citas no generan derecho de remuneración.  Si lo harían los artícuos en los que se limiten a reproducir el contenido de artículos periodísticos contenidoes en una recopilación con finas comerciales. ¿Tienen estas citas un fin  docente? La respuesta es sencilla, no.

 

¿QUE SUCEDE CON LAS REPRODUCCIONES QUE HACEMOS EN LOS BLOGS O WEBS?
 

La Ley de Propiedad trata expresamente ese punto en su artículo 32.2 que me resisto a reproducir (por resultar muy largo) pero que podéis leer en este enlace.

Se recoge expresamente la posibilidad de se pueda tomar sin autorización los fragmentos de una obra o artículo y se cuelguen para incluirlos en una página web/ blog (entendidos como servicios electrónicos de agregación de contenidos). Si recibimos algún tipo de remuneración, sea directa o no (por ejemplo, la publicidad)  el autor (o quien gestione sus derechos) podrá solicitar una compensación económica. Piensa que, si has monetizado tu blog o página web, te toca de pleno este artículo y la posibilidad que te exijan algún tipo de remuneración por agregar fragmentos de una obra.

Si no percibes ninguna remuneración en el blog (o página web) incluye (siempre que sea posible) un enlace al a página origen de la cita que estás reproduciendo. En este caso no se genera derecho de remuneración, pero evitarás problemas.

 
que es el derecho de citas

 
¿QUÉ  PASA CON LAS FOTOGRAFÍAS?, ¿DEBO PEDIR AUTORIZACIÓN PARA PUBLICARLAS EN MI BLOG?
 

Sí, según la regulación legal para publicar fotos en tu web debes solicitar autorización. En caso de no tenerla lo más recomendable sería acudir a bancos de fotos gratuitos o no (según la disponibilidad económica que tengas). Me parece muy interesante lo que hacen ciertos autores que siempre dejan una mención del origen de las fotos que han empleado al final de la publicación. Sin embargo eso no exime de la necesidad de solicitar autorización.

Ya sabes que las fotos que apareden en este blog pertenecen habitualmente a unsplash (que es un banco de fotografías gratuíto), en otras ocasiones son fotografías muy antiguas, también nos las ceden los autores que  aparecen en ellas (como Laura Castañón, Victor del Árbol, Ana González Duque, Neús Arqués, Diego González….) , o las realiza la menda (puedes seguir mi instagram que no está mal del todo. Dime cual es el tuyo y lo seguiré con atención)

 
¿QUÉ SUCEDE EN LAS NOVELAS DONDE CITAMOS UN FRAGMENTO DE OTRA OBRA?
 

En muchas ocasiones y fuera del ámbito docente o de investigación que recoge la ley, encontramos novelas en la que se incluyen citas tanto en al inicio, como en diferentes capítulos,incluso en el interior de las mismas.  Me he planteado dos situaciones diferentes al entender que son las más usuales cuando se emplean las citas dentro de una novela.

a) Citas al inicio de la novela.
 

Todos hemos visto novelas que se inician recogiendo alguna breve cita de la obra de otro autor. Aunque que en principio estaríamos infringiendo la ley, no he visto ni un sólo procedimiento (y he buscado jurisprudencia) en la que se denuncie algo asi. Tal vez porque nos encontramos con un uso habitual del derecho de cita más allá de lo contemplado legislativamente. Sin embargo, si has encontrado algo así me gustaría saberlo para investigar al respecto

b) Citas contenidas en el interior de la novela.
 

¿Qué sucede cuando introducimos en el contenido de nuestra novela un fragmento de la obra de otro autor, a modo de cita? En principio estaríamos violentando el derecho de propiedad intelectual del autor, pues no estamos ante una obra que tenga finalidad docente.

Es factible que los autores o quienes ostenten la gestión de sus derechos soliciten algún tipo de contraprestación por la utilización de este fragmento en una novela (que casi siempre tendrá fines comerciales) así que, en principio deberíamos solicitar la autorización bien del autor, bien de la entidad que gestione sus derechos (aunque es probable que  las deniegue).

Una gran amiga había incluído fragmentos de canciones en una novela y desde la editorial solicitaron que cambiase esos fragmentos (que os aseguro eran muy muy breves). Es cuestión de evitar cualquier conflictos innecesarios. Mi amiga supo darle al asunto un cambio muy interesante que incluso enriqueció al  personaje.

Es cierto que no suelen hacerse este tipo de reclamaciones por parte de los autores citados o de las entidades que gestionan sus derechos, sin embargo, y acogiéndonos estrictamente a lo que la ley regula, sería posible que iniciaran acciones tendentes a obtener un resarcimiento.

 
que es el derecho de citas

 
¿QUÉ SUCEDE CUANDO ESCRIBIMOS UN LIBRO CON FINES DOCENTES?
 

Son muchos los escritores que escriben libros en los que se nos enseñan diversas técnicas de escritura, o se realizan comentarios sobre textos conocidos. Si la finalidad última es la enseñanza debería estar permitida. Sin embargo no debemos olvidar un requisito: la autorización. No siempre estos ni las editoriales están dispuestos a que fragmentos de su obra aparezcan en otra, sobre todo cuando pueden verse sometida a algún tipo de juicio crítico que no les parezca favorable.

Creo que estas son las cuestiones referentes al derecho de cita que pueden resultar más interesantes para blogueros y escritores, pero no dudes en comentar cualquier duda que te surja. ¿Has tenido algún problema por citar un fragmento de otra obra?, ¿algún tipo de reclamación, ¿cómo  se solventó?

 

Aprovecho para comentarte que gracias en colaboración con el Portal del Escritor vamos a dar comienzo a un servicio de asesoría jurídica para escritores. Si te interesa, estamos dispuestos a ayudarte.

 

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7 comentarios

  1. Javier
    12 enero, 2019

    ¿Nos podrías especificar un poco más como lo hizo tu amiga escritora?

    Gracias

    Responder
    • Anabel
      13 enero, 2019

      Mi amiga realizó un cambio interesante y, al mismo tiempo, sencillo. Ideó un personaje que (como les pasa a muchos, a mí misma con frecuencia) cambia la letra de las canciones que canta. Si conoces la canción y lees el libro vas a identificarla, pero no es la cancion en sí y por tanto no vulneraba cita alguna, ni derechos de autor. De todas formas, eran menciones secundarias que aparecían a lo largo de la novela, permitían caracterizar a uno de los personajes, su gusto por la música, su despiste… Espero haberlo dejado más claro ahora. Un abrazo.

      Responder
  2. Javier
    12 enero, 2019

    ¿Nos podrías contar como lo solucionó tu amiga?

    Un saludo

    Responder
  3. Alberto Ruben Otero
    2 febrero, 2019

    Muy interesante. ¿Qué sucede si un escritor hace un «libro comercial» de «divulgación científica» utilizando numeroso material de internet, fotos y artículos, y realizada una extensa Bibliografía citando correctamente todo lo utilizado?. ¿Hay forma de no violar leyes de propiedad intelectual y estar expuesto a juicios?. ¿Cómo hacerlo?. Gracias.

    Responder
  4. Jose
    11 septiembre, 2020

    Un articulo muy interesante. Una duda: las frases célebres de los políticos ¿se consideran obras divulgadas? ¿Están protegidas por los derechos de autor? Más concretamente, para publicar una recopilación de frases célebres de nuestros politicos actuales ¿se requeriría permiso de los mismos? Gracias de antemano.

    Responder
  5. Alberto
    23 agosto, 2021

    Nosotros tenemos un foro de debate político-filosófico por vídeo-conferencia y publicamos en un blog una presentación del tema de debate que puede incluir citas para centrar mejor el tema. El blog no monetiza pero en cualquier caso, este tipo de actividad ¿se consideraría dentro de la docencia? Comercial no es, ¿cómo se consideraría? Muchas gracias por el artículo. Muy clarificador.

    Responder
    • Anabel
      29 agosto, 2021

      Es complicado lo que me planteas, pero creo que en cierto sentido sí podría tener cierto valor docente, en cuanto que lo que planteais son unos debates con contenido muy espefício. Sin embargo, no puedo decírtelo a ciencia cierta. De todas formas no me parece que si el contenido es el que comentas, vayais a tener algún problema. Un saludo

      Responder

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