DIEZ COSAS QUE DEBERÍAS SABER SOBRE EL PLAGIO

El plagio es un asunto preocupante y bastante feo. Recientemente se ha publicado que , presuntamente, el Rector de la Universidad Juan Carlos I habría copiado los trabajos de otros profesores de Derecho, utilizando el material de éstos para incluirlo en su sus propios manuales. Los afectados han pasado por distintos medios mostrando su indignación y, al parecer, van a ejercer las acciones legales oportunas en reclamación de lo que entienden sus derechos. Los tribunales terminarán por pronunciarse sobre si esta conducta constituye un plagio o no, pero, mientras tanto, me gustaría dar algunas claves sobre una esta figura.

1. ¿Qué es el plagio?

Según la R.A.E. plagiar es « copiar en lo sustancial obras ajenas dándolas como propias«. El Tribunal Supremo incide en la misma idea añadiendo que «Se presenta más bien como una actividad material mecanizada y muy poco intelectual y menos creativa, carente de toda originalidad y de concurrencia de genio ó talento humano, aunque aporte cierta manifestación de ingenio«.

Un punto a tener en cuenta en esta definición (y al parecer, el clavo al que pretende aferrarse el Rector de la Universidad Juan Carlos I) es que  para que exista plagio es indispensable que  el trabajo copiado sea original y, en consecuencia, se encuentre amparado por el derecho de autor. Si el trabajo que se copia carece de originalidad, no se produciría plagio como tal (aunque me sigue pareciendo que no es correcto). Algo así como que quien copia al copiador tiene cien años de perdón. En fin…

 

libros suelo

 

2. La palabra plagio no aparece en la Ley de Propiedad intelectual.

No deja de tener cierta gracia que la palabra  plagio, siendo un ataque a los derechos de autoría, reproducción y transformación del autor, no aparezca como tal en la Ley de Propiedad Intelectual. Sin embargo, esto no significa que no pueda perseguirse civilmente. La vía civil es una de las que tiene a su alcance el autor para defenderse de la copia o manipulación de su obra.

3. La palabra plagio sí aparece en el Código Penal

El artículo 270.1 del Código Penal, dentro del capítulo dedicado a los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores, castiga con penas de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce  a veinticuatro meses a  quien «con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios«.

Para que se cometa la actividad delictiva no sólo es necesario que se copie la obra de otra persona, sino que además es imprescindible:

  1. Que exista ánimo de lucro: obtener beneficio económico
  2. Que se perjudique a un tercero.

Los juzgados, por regla general, no son muy receptivos a conocer este tipo de delitos y en cuanto existe una vía civil para defender los derechos del autor, suelen acogerse al carácter de «intervención mínima» del dereho penal, para remitir a los litigantes a esa otra vía.

3. Tipos de plagio.

Cuando hablamos de plagio, lo hacemos de dos actividades diferentes (al menos) y por eso la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene distinguiendo entre que se produzca :

  1. Una situación de identidad entre la obra original y la copia. Sería un burdo copia y pega, o dicho de forma más técnica,  una reproducción (total o parcial)  de una obra ajena previa.
  2. Una copia encubierta.Aquí el plagiador se lo curra un poco más, añade cosas, modifica parcialmente la obra que ha copiado, pero se reproduce lo sustancial de la obra previa. Es más difícil demostrar la existencia de este tipo de plagio, sobre todo si no se realiza de una forma grosera y puede ser necesario aportar algún tipo de prueba pericial (que dependerá del tipo de obra que haya sido copiada: literaria, musical, visual…) para acreditar la violación de los derechos de autor.
     

diccionario

 

4. Inspirarse no es plagio.

Todos nos inspiramos en algo antes de crear, el proceso creativo necesariamente surge de la inspiración que nos provocan imágenes, música, palabras... todo lo que nos rodea. Nada surge de la nada, las influencias culturales y sociales son evidentes y además positivas para la creación. Recibimos estímulos de fuentes diversas y en muchos casos comunes y es conveniente tenerlas ahí para ayudarnos a progresar. La inspiración pertenece a nuestro ámbito interno y como tal debe ser respetado, el problema surge cuando esa inspiración se concreta en un acto no creativo, sino en una copia de la obra a la que admiramos. Eso ya no se puede hacer.

5. Existen programas para detectar el plagio.

No todo está perdido, la Universidad de Alicante, en su página web (que está muy feo plagiar y no poner tus fuentes)  pone de manifiesto la existencia de diversos programas que permiten la detección de plagio que me parecen muy interesantes. Los hay gratuitos y de pago. Si tienes dudas o  quieres comprobar que tu obra no está siendo copiada por nadie entra en ellos y comprueba como trabajan.

6. La extensión no evita el plagio.

Un plagio lo es con independencia de su extensión, da igual si copias un poquito como si aplicas el copia y pega en toda su vil extensión. Evidentemente las consecuencias no deben ser las mismas: la rectificación que se exija, o los posibles perjuicios que se devenguen tampoco lo serán.

Si tienes que coger un trocito de una obra de alguien sería positivo que realizases la correspondiente cita, incluyendo al autor y obra de la que la has extraído. Así te evitarás problemas.

 
lupa

 

7. El registro de tu obra es esencial para prevenir .

Aunque he incidido hasta la saciedad en que el derecho de autor no surge del registro de tu obra, sino de la propia creación, es muy importante que registres lo que has hecho, ya sea en el Registro de la Propiedad Intelectual, o en alguno de los Registros Privados que proliferan en la actualidad.

El registro es un arma preventiva, si finalmente te ves obligado a acudir a los tribunales, alli se podrá valorar la antigüedad y la entidad de tu obra con el apoyo que te ofrecen los diversos sistemas registrales.

8. Qué hacer si descubres que te plagian

Ainssss, llegados a ese momento en que te das cuenta de que te han copiado ¿qué haces? Pues no te queda otra que iniciar tú las acciones que entiendas que te corresponden, porque si no lo haces la gente continuará creyendo que tal o cual obra es autoría del «copiota» de turno. En definitiva la inactividad puede perjudicarnos en este tipo de supuestos.

Así las cosas creo que sería positivo comenzar (si se puede) haciendo algún tipo de requerimiento amistoso al plagiador, a través de burofax, requerimiento notarial… dar la oportunidad a esta persona para que cese en su actividad. Sé que no es gran cosa y que posiblemente no nos haga ni caso, pero quedamos estupendamente si después debemos acudir a los tribunales, tendremos una acreditación fehaciente de que hemos intentado una solución amistosa.

Si no surte efecto este aviso deberás ejercer acciones judiciales para conseguir que cese la situación de plagio.Tendrás que ponerte en manos de tu abogado que te orientará atendiendo a las circunstancias concretas del caso. 

 
archivo-estanterias

9. PLAGIOS LITERARIOS FAMOSOS.

Y es que en el fondo soy una cotilla indecente y he buscado  nombres de escritores que se han visto envueltos en este tipo de asuntos:

  • Lucía Etxebarria ha estado en el ojo del huracán, al menos en dos ocasiones, habiendo sido condenada (si bien indirectamente) por los tribunales en una. En el año 2001 la revista Interviú puso de manifiesto el plagio de varios versos del poeta Antonio Colinas por parte de la escritora y finalmente la Justicia terminó por dar la razón a la famosa revista, al declarar que habían dado una información veraz, cuando dijeron que Lucía había plagiado al poeta (que no quiso ejercer acciones contra ella), lo que de hecho supone decir que sí existió plagio. En el año 2005, también se le acusó de copiar párrafos enteros de un artículo publicado por el psicólogo Jorge Castelló. Finalmente se llegó a un acuerdo económico y también se realizó un comunicado en el que la autora reconocía el uso inadecuado de ese material.
  • Ana Rosa Quintana... ¿en serio necesitas que recordemos lo de Ana Rosa? No sólo copio fragmentos de novelas de Daniel Steel y Ángeles Mastretta,sino que ni siquiera se molestó en hacerlo personalmente, sino a través de su «negro«. A pesar de haber sido uno de los casos mas comentados, la presentadora de televisión no ha visto empañada su labor profesional por lo ocurrido, aunque no ha vuelto a «escribir» nada, para eso tiene una revista al mas puro estilo Oprah Winfrey… ¿estoy insinuando que copia a Oprah? No, hombre, no.
  • Arturo Pérez-Reverte. El conocido y exitoso escritor  fue condenado, (junto con Manuel Palacios) por la Audiencia Provincial de Madrid en el año 2011 por haber cometido un plagio en el guión de la película «Gitano». El autor dio su versión de los hechos en su web, mientras que el afectado, Antonio González-Vigil dio la suya a quien quiso oírlo a través de los medios de comunicación. Lo único cierto es que se condenó a los coautores del guión por plagio y tuvieron que indemnizar a González -Vigil con una sustanciosa cantidad económica (más de 200.000 euros).

Sí, sé que hay muchos más ejemplos pero no es necesario incidir, seguro que si pones el buscador en marcha encuentras más.

Y tú ¿has sido víctima del plagio?, ¿qué entiendes que es el plagio?, ¿es lícito copiar?, ¿dónde crees que está el límite entre el homenaje, la inspiración y la copia? Espero tus comentarios.

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5 comentarios

  1. Laura
    5 diciembre, 2016

    Querida Anabel. Tu artículo es la mar de interesante y, como siempre, está muy bien ilustrado y ejemplificado.
    Te quería plantear una cosa que me ronda hace tiempo: ¿qué opinas del asunto de citar sin nombrar al autor o autora de la cita? Sé que no es plagio pero me parece de muy mal gusto y tengo la sensación de que, por economía de tiempo, por vagancia o por lo que sea, últimamente se hace mucho.

    Un saludo.

    Responder
    • Anabel
      7 diciembre, 2016

      Hola Laura:
      Entiendo que lo que me planteas es en realidad, una cita incompleta, en la que no habría intención de copiar, pues se entrecomilla el contenido aunque no se ponga quien es el autor. En ese caso tal vez lo suyo sería comentar o remitir una nota a quien incurre en esos defectos para que lo haga correctamente, ¿no crees? Me parece lo más lógico siempre que no haya intención de hacer que el contenido de la cita parezca propio. Un besote.

      Responder
  2. Diana
    2 junio, 2017

    A mí me ha pasado dos veces, con dos artículos. (Plagio completo del contenido currándose, como tú dices, una reescritura para disimular). En ambas ocasiones actun de la misma manera: primero con un Email amistoso, diciéndoles explicándoles incluso que a lo mejor nos habían dado cuenta de que lo que habían hecho era un plagio, porque habían parafraseado mis palabras. E incluso les animaba como, como bloggers, a buscar sus propios temas y desarrollar sus propias ideas porque es mejor para su propio estilo. Y les pedía por favor que lo eliminaran.
    En uno de los casos, con eso fue suficiente. Se cambió el artículo de arriba a abajo. En el otro caso, el autor me ignoro y tuve que recurrir a denunciar por medio de Google que la página era plagiada, de lo cual avisé al autor. En dos semanas el artículo estaba retirado.Menos mal, porque siempre es muy desagradable!

    Responder
    • Anabel
      3 junio, 2017

      Es que tú tienes mucho tirón, Diana . Los bloggers que, como tú, creáis tendencia (y lo haces) corréis un gran riesgo. Me alegro de que se solucionara, pero es una pena que en el segundo caso tuvieras que denunciar ante Google. Hay que darle muchas vueltas a las cosas para hacer un producto decente y no todo el mundo está dispuesto a hacerlo. Un besazo y muchas gracias por compartir tu experiencia conmigo.

      Responder

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  1. […] hecho de crear nuestra obra, pero también que si tenemos cualquier de problema relacionado con el plagio, podremos defender nuestro derecho con la inscripción registral, que establece una fuerte […]

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