Obligaciones del editor
Según el artículo 64 de la Ley de Propiedad intelectual son las siguientes:
- Reproducir la obra, en la forma convenida, sin introducir ninguna modificación que el autor no haya consentido y haciendo constar en los ejemplares el nombre, firma o signo que lo identifique.
- Someter las pruebas de la tirada al autor, salvo pacto en contrario. Yo no admitiría un pacto en el que decidieran no someter las pruebas de la tirada a mi criterio. Es muy importante hacerlo porque el que das la cara como escritor eres tú, y por tanto el último responsable del resultado. Es tu nombre el que está en juego. Recuerda siempre que «las erratas son las últimas en abandonar el barco», además, puede surgir alguna duda puntual a úlima hora. Hazte cargo de las correcciones siempre, discútelas, piénsalas, responsabilízate de ellas.
- Proceder a la distribución de la obra en el plazo y las condiciones estipuladas.
- Asegurar a la obra una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos profesionales habituales en el sector de la edición.
- Restituir el original de la obra, objeto de la edición, una vez finalizadas las operaciones de impresión y tirada de la misma. No sé si está obligación realmente tiene interés para la mayor parte de nosotros, porque tal y como hoy escribimos, los manuscritos ya no son lo que eran. No logro ver el valor añadido de un pdf original (no creas que no le doy vueltas). Diferente sería que estuviésemos hablando de una obra con ilustraciones o que tenega algún plus que la haga especial, entonces sí sería conveniente que el original vuelva a nuestras manos.
- Satisfacer al autor la remuneración estipulada y, cuando ésta sea proporcional, al menos una vez cada año, la oportuna liquidación, de cuyo contenido le rendirá cuentas. Deberá, asimismo, poner anualmente a disposición de autor un certificado en el que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares. A estos efectos, si el autor lo solicita, el editor le presentará los correspondientes justificantes. Este me parece un punto candente pues es imposible que el autor pueda controlar los ejemplares que efectivamente se han vendido. Quedamos en manos de la buena fe, que no siempre es tan buena. El problema comienza desde el momento en que los escritores no tenemos un control efectivo de la tirada, ni de los ejemplares que se venden realmente, quedamos así a merced de lo que las editoriales nos digan que han vendido. No hay ningún mecanismo directo que nos permita tener control de los ejemplares de nuestra obra que se han vendido, la información la recibiremosexclusivamente del editor y los resultados no son siempre los esperados. Esta entrada de Mariana Eguaras es muy instructiva al respecto.
Estrechamente ligado a la liquidación de la remuneración está el control de la tirada (como punto previo). Si controlas la tirada que se ha efectuado, podrás tener cierta idea sobre la liquidación que en su día se te realice. La LPI en su artículo 72 establece que «el número de ejemplares de cada edición estará sujeto a control de tirada a través del procedimiento que reglamentariamente se establezca». En este caso el Real Decreto 396/1998 de 25 de abril (¿ya se me durmió alguien?) que entre otros extremos dispone que antes de la puesta en circulación de ejemplares de la obra, el editor remitirá una certificación relativa al número de ejemplares de que conste la tirada. Esta certificación deberá ir acompañada por una declaración de los responsables de la imprenta manifestando el número de ejemplares impresos y la fecha de su entrega.

A día de hoy no hay un modo sencillo de controlar tiradas, ni por supuesto las liquidaciones de beneficios. No tenemos la certeza de que las mismas se correspondan con la realidad de los ejemplares vendidos, lo que provoca no pocos malos entendidos.
Obligaciones del Escritor
Según el artículo 65 de la LPI, las siguientes:
- Entregar al editor en debida forma para su reproducción y dentro del plazo convenido la obra objeto de la edición. No te duermas en los laureles, amigo, cíñete al plazo.
- Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiese cedido. Recordad los problemas que pueden surgir con una obra plagiada.
- Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario. Durante este periodo corresponde al autor el derecho de introducir en la obra las modificaciones que estime imprescindibles, siempre que no alteren su carácter o finalidad, ni se eleve sustancialmente el coste de la edición. Tiene sentido que no puedas variar de tal forma la obra que no se parezca a lo que se sometió al contrato de edición en su momento, o que tus modificaciones provoquen que resulte carísimo editarlo. Dentro de esos límites entiendo que debería respetarse la voluntad de reforma (y mejora) del autor. La ley llega a establecer la posibilidad de que el contrato establezca porcentaje máximo de correcciones sobre la totalidad de la obra, aunque va a ser difícil comprobar si el mencionado porcentaje se cumple o no.
Y con esto y un bizcocho hemos terminado (es un decir) con las obligaciones de editor y escritor en el contrato de edición literaria. ¿Te parece útil? Compártelo con tus amiguetes.
Margarita Hans
13 febrero, 2017Gracias por la información Anabel, la verdad es que los que estamos pendientes de publicar algo nos hacemos un lío, sobre todo si es la primera vez, al menos yo. Besos 😀
Anabel
13 febrero, 2017Es normal que te hagas un lío. Los contratos suelen ser complejos, pero fíjate que yo creo que los escritores (me incluyo) nos dejamos llevar por la emoción del momento y firmaríamos un pacto con el diablo si hiciera falta ¿Estás pendiente de firmar tu primer contrato? Es muy emocionante, ya lo creo, pero hay que pensar mucho. Un beso fuerte
Francisco
21 abril, 2018Gracias por la información. Verdaderamente quien escribe firma su primer contrato totalmente a ciegas (contratos que, a menudo, son imprecisos, incompletos u opacos). Muchos autores, tras una primera experiencia con una editorial convencional, se plantean la autoedición para sus siguientes proyectos.
Hugo
1 junio, 2020¿Y dentro de las obligaciones del autor está vender su propio libro de forma directa con un número X de ejemplares y si no los vendes pagarlo de tu bolsillo? Es decir, te dicen que tienes que vender 50 libros de manera directa, y de los 50 si 23 por ejemplo no se han vendido, lo pagas tú. ¿Es eso legal en la edición? También preguntar. Según la ley de propiedad intelectual, ¿un escritor tras firmar un contrato, puede revocar de forma completa o parcial alguna cláusula del contrato de edición en un periodo que no supere los 6 meses?
Anabel
7 julio, 2020Hola Hugo, lo que comentas me parece propio de un contrato abusivo, sin embargo si nadie denuncia esas cláusulas y las denuncia como lo que son y las acepta podría quedar vinculado por ellas. En definitiva que si te ponen una cláusula así no la firmes porque no es apropiada creo. La otra pregunta que me planteas es demasiado amplia, no puedo responder con tan pocos datos. En cualquier caso es mejor leer con atención antes de firmar. Un saludo