Recuerda que habíamos registrado nuestro flamante libro. Después encontramos una editorial estupenda con la que firmamos un contrato de edición y contrajimos una serie de obligaciones, es importante saber qué ocurre, cómo termina ese compromiso que adquirimos con una editorial y cual será el destino de nuestro maravilloso libro.
La extinción del contrato de edición puede producirse por los siguientes motivos:
- Terminación del plazo pactado. Es evidente, si transcurre el plazo el contrato queda finiquitado como cualquier otro. Es importante es que cuando firmes el contrato seas consciente del tiempo por el que te vinculas.
- Venta de la totalidad de los ejemplares. ¡Olé, olé y olé! La mejor causa del mundo mundial. Ojalá todos los lectores de este blog vendáis tiradas a cascoporro y extingáis muchos contratos así.
- Cuando pasen diez años si la remuneración se hubiera pactado a tanto alzado (a saber dónde andaremos de aquí a diez años y a saber quien pacta la remuneración a tanto alzado)
- En todo caso a los quince años de haber puesto el autor al editor en condiciones de realizar la reproducción de la obra. Pero ni se te ocurra esperar quince años. Puede que el mundo necesite santos con mucha paciencia, pero tú no tienes que ser uno de ellos. No estamos para ascender a los altares, sino para ganarnos la vida y disfrutar de lo que hacemos.
Si quieres formar parte del santoral ven y limpia mi leonera gratuitamente dos días en semana: ganarás una parcela en el cielo y mi eterno agradecimiento, pero no esperes quince años para resolver un contrato.
El contrato también puede resolverse a iniciativa del autor por los siguientes motivos:
- La no realización de la edición de la obra en el plazo y condiciones convenidos. Fíjate en los plazos del contrato que por ahí puede venir alguna sorpres. Se consciente de que este motivo de resolución puede contrarrestar la extinción del contrato a los quince años. Recuerda, no somos santos.
- Porque la editorial no haya sometido las pruebas de tirada al autor, salvo que existiera un pacto en contra de las partes . Puedes pactar no revisar las pruebas de la tirada, pero me parece contraproducente.
- Cuando el editor no haya asegurado a la obra una explotación continua y una difusión comercial adecuada. O lo que viene a ser lo mismo… se tumó a la bartola.
- Que no haya abonado la remuneración estipulada. En este punto se puede hablar largo y tendido de la problemática de las liquidaciones anuales y es un tema que Mariana Eguaras ha tratado con profundidad.
- Si el editor vende como saldo o destruye los ejemplares sin autorización del autor, antes de que transcurra el plazo de dos años desde los libros salieron al mercado.
- Si el editor cede indebidamente sus derechos a un tercero.
- (Esta es para escritor con éxito, como eres o serás tú, apréndetela por lo que vaya y venga). Si previstas varias ediciones y agotada la última el editor no efectúa la siguiente en el plazo de un año desde que fue requerido por el autor. Se entiende agotada una edición cuando los ejemplares sin vender son menos del 5% del total de la edición. En cualquier caso se entiende agotada cuando quedan menos de cien ejemplares.
- Cuando cambie la titularidad de la empresa editorial siempre que no se haya iniciado la reproducción de la obra. En este caso el autor que haya recibido anticipo (ya me dirás qué se siente) tendrá que devolverlo
- Cuando la editorial cesa en su actividad
- Si la empresa se encuentre en un proceso concursal y la explotación de la obra suspendida, también puede resolverse a instancias del autor. Aunque este es un punto más oscuro porque la ley ofrece un plazo de tiempo para que se reanude la explotación o se pueda pedir la resolución y en cualquier caso será el Juez quien decida.
¿Y qué es lo que pasa cuando el contrato de edición se extingue?
La ley prevé que, salvo estipulación en contra, el editor en los 3 años siguientes (desde la extinción) podrá enajenar los ejemplares que posea. El autor podrá adquirirlos de alguna de las siguientes formas:
- Al 60% de su precio de venta al público
- Según precio determinado pericialmente
- Ejerciendo un derecho de adquisición preferente (llamado tanteo) sobre el precio de venta. Esto significa que si lo va a vender a terceros por una cantidad determinada, el autor se lo puede quedar pagando la misma. .
En definitiva, después de extinguido tu contrato de edición, el libro puede andar pululando por ahí tres años más (que se sepa). El perjuicio si pretendías darle una segunda vida, es evidente. Recuerdo haber tenido una conversación con una escritora a la que le había sucedido algo similar. Además el editor de la primera versión de la obra no les pagaba y de alguna forma era un obstáculo para la venta de ejemplares por parte de la segunda editorial que sí cumplía con los autores. ¿Los perjudicados? El escritor y la nueva editorial.

¿Te han resultado útiles las entradas sobre el contrato de edición?, ¿tienes alguna sugerencia que hacerme?, ¿alguna duda? Espero con ansia viva tus preguntas y comentarios.
Y recuerda compartir la entrada si crees que puede ser útil para alguien.
Margarita
5 marzo, 2017Anabel como siempre super interesante. Ni te imaginas lo que me gusta leerte, no solo por tu sentido del humor, que me encanta, sino por lo que estoy aprendiendo. Como creo que ya te he comentado, estoy en vías de intentar publicar, y me viene de lujo conocer todo esto. ¡Un beso y gracias! 😀
Anabel
5 marzo, 2017Gracias a ti por leer y comentar. Muchas muchas gracias. Si tienes cualquier curiosidad o alguna duda, plantéamela a ver si a través del blog podemos solucionarlo. Un beso apretado.
Juan Luis García Alonso
10 marzo, 2017http://www.elsegurodeproteccionjuridica.es/nuevos-plazos-de-prescripcion-de-las-acciones-civiles/
Francisco
21 abril, 2018Muchas gracias, Juan Luis. Entiendo que conforme a la Ley 42/2015 y en lo que atañe a las publicaciones editoriales, todos los libros publicados antes del 7 de octubre de 2015 (fecha de entrada en vigor de la citada Ley) mantienen el plazo de 15 años para la extinción del contrato de edición (y, por tanto, para que el autor pueda recuperar su derecho de explotación de la obra)… Pero eso solamente hasta el 7 de octubre de 2020, cuando EN TODO LOS CASOS (incluidos los contratos firmados antes de la mencionada Ley, debido a su carácter retroactivo) la extinción del contrato editorial se entenderá producida si han pasado 5 años ya desde la publicación.
¿Me equivoco?
Francisco
21 abril, 2018Gracias Anabel. Graciosamente interesante es el punto 3 de las posibilidades de finalizar el contrato por parte del autor. Es difusa y ambigüa la interpretación acerca de si el editor establece una suficientemente diligente labor de difusión de la obra.
Una editorial tradicional te hace visible básicamente en los canales tradicionales, pero multitud de autores se curran ellos mismos la presencia de su obra en determinados círculos, la participación de su obra en premios literarios, la promoción de la obra (incluidas las presentaciones físicas), etc.
Francisco
21 abril, 20181. Terminación del plazo pactado. Aún muchos contratos de edición no reflejan ningún plazo; y si, como dices, eres uno de esos santos que quieren ganarse el cielo (con o sin aceptar las labores periódicas de limpieza de tu leonera, Anabel), sin el asesoramiento adecuado podrías llegar a creer que lo que has firmado es ad eternum y que nunca recuperarás los derechos de explotación de tu obra (lo cual es falso).
2. Venta de todos los ejemplares. Aún hay contratos que no reflejan el número de ejemplares de una edición, simplemente porque -tras una primera tirada de X ejemplares, nada transparente- lo que van a hacer es impresión bajo demanda… Y con ese modelo de mercado de «impresión bajo demanda», el autor nunca verá reflejado eso tan valoso para el ego de «4ª reimpresión».
Miguel
21 febrero, 2021Buenas tardes, por lo que leo los autores estamos vendidos frente a la editorial. Este mes finaliza el contrato por cuatro años de mi primer libro y me gustaría saber si pasado este tiempo, soy dueño ya de mi obra, pero me temo que no, pues en el contrato no se recoge el número de ejemplares editados, que de boquilla me dijo el editor que eran 1000. Quisiera saber por cuanto tiempo puede el editor editar, caducado ya el contrato, no sé si me explico bien. Muchas gracias por el blog.