¿ES FIABLE REGISTRAR TU LIBRO EN SAFE CREATIVE?

Hace poco hablábamos de lo conveniente que resulta registrar nuestra  obra en el Registro de la Propiedad Intelectual y es que ese manuscrito al que le has dedicado muchas horas, es la niña de tus ojos. Sin embargo, tal y como te anunciaba allí, este registro público (y las oficinas territoriales) no son el único medio de hacerlo. Gracias a las nuevas tecnologías, desde hace varios años se puede recurrir a registros privados que nos permiten inscribir nuestro manuscrito on line. Hoy vamos a hablar de algunos de ellos, como Safe Creative. Entre sus ventajas  hay que destacar:

  • Rapidez. Hay menos exigencia de trámites necesarios y las inscripciones se hacen sobre la marcha prácticamente. Garantizan el registro efectuado mediante un sistema de huella digital y sello de tiempo, lo que demuestra la existencia de esos datos y su no alteración.
  • Mayor  oferta de servicios, pues estos registros permiten al autor  asignar un determinado tipo de licencia sobre su prestación (esto es si  se reserva todos sus derechos o sólo alguno de ellos) . También permite hacer pública  la licencia ante otros usuarios y recibir solicitudes de uso. Y en la práctica muchas de estas entidades privadas también se hacen cargo del depósito de tu obra.

registro privado

 
Entre las diferentes empresas privadas que ofrecen gestionan un registro privado se encuentran:

  1. Safe Creative: Su uso es sencillo. Establece diferentes tipos de servicios dependiendo de las necesidades del usuario.
    • Servicio básico gratuito, que admite 5 gigas de almacenamiento, el registro de hasta diez obras al mes y te ofrece información durante el primer año de cada registro. También tiene diversos servicios de pago
    • También tiene un servicio de pago básico por 60 € al año ( más impuestos). Ofrecen 15 Gb de espacio de almacenamiento, sin límites de la cuenta básica, con certificados y prueba de registro, registro privado de obras, resolución de dudas sobre propiedad intelectual, colecciones de obras, registro desde Dropbox y Google Drive. Me parece que puede ser el mas útil si te dedicas a escribir en serio.
    • Otra cuenta corporativa para empresas y gestores de derecho de la propiedad. Pero si estás leyendo este artículo no creo que te interese  esta cuenta.
  2.  Digital Media Rights está especializado en la protección del copyright en Internet y soportes digitales. Protege cualquier tipo de obra con independencia de su soporte. Los certificados están firmados digitalmente con un sello de tiempo inviolable. En la página web hacen mención a que se registra bajo la licencia de creative commons y en consecuencias podríais estar renunciando voluntaria y públicamente a parte de vuestros derechos para promocionar la divulgación de tu obra.  Media Rights genera certificados de autoría o copyright para todo tipo de obras digitales con independencia de su soporte; Web, PDF, Power Point, Word, etc. Con el registro gratuito se pueden certificar hasta 25 páginas web.
  3. Copyright.es.  Este registro privado no ofrece ningún servicio gratuito. El precio mínimo de sus prestaciones asciende a 35 euros, te permite un depósito de copyright, deposito notarial, certificado por e-mail, almacenamiento durante 30 años por un notario y link privado hacia el certificado.
  4. Registered commons Tiene la posibilidad de que lo emplees gratuitamente en este caso lo que te ofrece es, certificación (dicen que pública pero realmente no tiene valor de documento público, no os engañéis), enlace permanente a la obra y licencia, copyright completo y te permite ganar dinero con un sistema llamado doble licencia.
     

discos-archivados-blog

 
Como habéis visto algunos de estos registros hacen referencia al depósito notarial y es que también puedes depositar tu obra ante notario. ¿De qué da fe? De que has presentado un día determinado con una obra bajo el brazo en notaría y la has depositado allí. Los notarios cobran según determinados aranceles que son idénticos en todo el territorio nacional.  No termino de ver la utilidad de realizar solamente un depósito notarial existiendo la posibilidad de acudir a registros públicos o privados.

En definitiva, las certificaciones emitidas por los registros privados son legales,  perfectamente válidas, pero los jueces  las valorarán como cualquier otro documento privado que se aporte a la causa (si tenéis que ir a juicio). Así que la admitirá en un procedimiento si entiende que es una prueba relevante y pertinente (como cualquier otro documento privado). Es razonable pensar que en un pleito se podrían hacer valer estas certificaciones, pero su fiabilidad dependería de la del propio registro que emite la certificación (tecnología relacionada con la huella digital, sellado en el tiempo, sumisión a las normas de calidad y estándares internacionales…). En definitiva cuanto más fiable es la entidad que emite la certificación, mejor consideración tendrá.

En nuestro país no hay todavía jurisprudencia significativa en relación con pleitos por plagio en los que se haya aportado certificaciones emitidas por registros privados, pero es evidente que con el tiempo irán surgiendo estos problemas y podremos determinar el alcance definitivo que nuestros tribunales dan a estas inscripciones.

 
registro privado safe creative y otros

Personalmente me decanto para registrar mis obras por el Registro de la Propiedad intelectual, pero también registro en entidades privadas otras obras (cuentos, microrrelatos…) por si las moscas. Recuerda que el registro es voluntario y que la propiedad intelectual nace del hecho de crear, no de la inscripción, pero que esta ayuda, sobre todo en momentos en los que te puedes encontrar metido en un buen lío.  Espero haberte ayudado a tener una idea más clara o que al menos, sepas que tienes una variedad de instrumentos a tu alcance a la hora de registrar esa obra en la que has estado trabajando tanto.

Y tú, ¿has utilizado los registros privados?, ¿has podido comprobar su eficacia?, ¿qué recomendarías hacer a un autor?

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24 comentarios

  1. Francisco Tapia-Fuentes
    3 noviembre, 2016

    Hola:

    Yo tengo la costumbre de registrarlo todo en el Registro de la Propiedad Intelectual, más que nada porque me sigue pareciendo la forma más oficial de hacerlo y el coste es mínimo. El resto de opciones, bueno, no he podido (ni espero tener que hacerlo) comprobar su eficacia y las utilizo para proyectos menores.

    Responder
    • Anabel
      5 noviembre, 2016

      Hola Francisco: yo hago lo mismo. Reservo para el Registro de la Propiedad intelectual las novelas, relatos largos…porque es un registro público y me da más garantías. Sin embargo entiendo que otro tipo de proyectos (menores, como tú dices) los registros privados resultan más inmediatos a la hora de actuar y te exigen menos requisitos. De momento no hay una jurisprudencia clara y continuada al respecto, pero es evidente que tienen valor probatorio. Muchas gracias por tu comentario. Un abrazo

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      • DAVID R.
        15 septiembre, 2018

        Hola. Me gustaría que me resolvieras unas dudas. Tengo textos escritos desde que tenía 15 años. Solo para mi. Sin desear publicarlos. Con esto de los hacker o cualquier otra posibilidad de perderlos hace unos diez años registre una novela en selftrade. No puedo acceder a ella porque no recuerdo el correo que puse para registrar ni la clave. Esta mi nombre y lógico el texto. Hace seis meses volví a registrarla esta vez en la Consejería. Físicamente y pagando las tasas. Mi duda y no me extiendo más es que lógico en diez años realicé algunas modificaciones al texto y Le he cambiado el nombre porque ya había por Internet algunos muy parecidos. Que copia es la original la primera o esta segunda? Puede salirme en estos programas como un auto plagio? Logicamente hay dos textos parecidos pero con distinto título y tamaño. Porque también en este segundo añadí 60 páginas más. Un saludo y gracias.

        Responder
    • Chinca C. Salas R
      21 noviembre, 2018

      Aún cuando se cumpla con todo lo exigido, se el plagio, usurpación, piratería y luego debemos eliminar el contenido del blog para enterarnos de los responsables de manera anónima, nos convertimos sin querer en espías y jueces.

      Responder
  2. E.Q. de la Torre
    7 noviembre, 2016

    Muy interesante el artículo, especialmente por la variedad y la información detallada que has mostrado de cada opción para registrar.
    De todas formas, nos dejas con la misma duda con la que empiezas el título ¿Debemos fiarnos? Como no tienes respuesta, creo que habría que cambiar la pregunta por ¿qué es más rentable y hasta qué punto?
    El registro de la propiedad vale dinero y cuesta tiempo y colas. Estos registros privados, en algunos casos tienen opción gratuita y son inmediatos, o pagando menos por obra que en el público nos ofrecen más variedad de servicios (algunos tienen informáticos para ayudarte a poner el sello de «registrado» en tu web, por ejemplo, y así disuadir a los piratas menos valientes).

    Por otra parte está el gasto en el momento de la verdad. Si vamos a juicio ¿Usar una prueba de autoría privada ralentizará el proceso con los consiguientes honorarios a los abogados y pérdidas de días de trabajo? ¿O, en caso de que la prueba se admita, el procedimiento durará lo mismo que si presentaras la prueba de registro público?

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    • Anabel
      7 noviembre, 2016

      Hola E.Q:
      Me planteas varias cuestiones interesantes que trataré de resolver. Creo que sí podemos confiar en estos registros en cuanto que disponen de un sistemas de firmas y sellos que pueden ser contrastados debidamente. La credibilidad de cada registro estará en función de los sistemas que emplee. Lo que todos comparten es que si vas al juzgado su valor será como el de cualquier documento privado que presentes, ni más ni menos. En ese sentido creo que resulta más conveniente registrar algunas obras (novela, relatos interesantes…) en el Registro de la Propiedad Intelectual. Igual que creo que si vas a dar una utilidad continuada a los registros privados es preferible acudir a alguna versión de pago. Es mi forma de verlo.
      Si tienes cualquier problema (entiéndase plagio) vas a tener que acudir a los tribunales, usar una prueba de autoría privada no ralentiza ni acelera el proceso y los honorarios de tu abogado no deberían incrementarse por utilizar un tipo de prueba u otra diferente. Las certificaciones sean públicas o privadas tendrás que obtenerlas de la entidad correspondiente, supongo que por internet llevará menos tiempo, pero tampoco es complicado hacerlo en cualquiera de las entidades territoriales de los Registros de la Propiedad Intelectual.
      Es cierto que de momento no jurisprudencia suficientemente númerosa como para delimitar con precisión el alcance de las certificaciones de estos registros privados, pero entiendo que en cualquier caso, el juez puede y debe tomar las certificaciones en consideración atendiendo a su sana crítica.
      La duración del procedimiento (que parece que es algo que te preocupa) es idéntica aportes el documento que aportes. La prueba tienes que presentarla con la demanda o proponerla (en caso de que sea necesario) a raiz de la contestación a la misma. En buena lógica aportar un documento de un registro u otro no debe dilatar la duración del procedimiento. La diferencia viene del hecho de que el Registro de la Propiedad Intelectual es público y Safe creative y los demás no, por tanto tienen mayor fuerza probatoria los documentos procedentes del Registro Público.
      Muchas gracias por comentar y preguntar. Espero haberte sido de ayuda. Un abrazo.

      Responder
  3. Francisco Javier
    12 enero, 2018

    Yo registro en safe creative, pero hace poco tiempo, hablando con un amigo, me dijo que es más conveniente hacerlo en el registro de la propiedad intelectual, peeeero que hay que pagar por cada obra.
    El caso es que yo soy músico y registro composición a composición. Por tanto, si hago cada mes 5 canciones, tengo que pagar 5 veces? En este caso no es mejor safe creative (versión gratis)?

    Responder
    • Anabel
      13 enero, 2018

      Estimado Francisco Javier:
      Ten en cuenta que si registras en la opción gratuita de safe creative estás registrando con licencia libre tipo creative commons y eso podría suponer que pudieran utilizar tus composiciones libremente. ¿Te compensa eso? Una vez que lo valores, tal vez deberías pensar si no sería más útil dentro de Safe creative emplear la versión profesional que sólo son 60 € (más iva al año) y puedes guardar tus composiciones con todos tus derechos reservados (hasta 15 gigas de datos). Valora tu situación personal y decide si prefieres dirigirte al registro de la propiedad intelectual o a safe creative. Espero haberte sido de ayuda. Un abrazo

      Responder
  4. Francisco
    14 enero, 2018

    Mi duda es que, si aún estada registrada una obra (por la opción gratuita) y que la puedan usar libremente, la obra sigue reconociéndose como mía en propiedad como autor.

    Responder
    • Anabel
      14 enero, 2018

      Hola, Francisco Javier,
      Evidentemente sigues siendo el autor de la obra (ese es un derecho que no nace del registro sino de la creación) pero en primer lugar estás «renunciando» buena parte de los derechos patrimoniales que puedas llegar a tener sobre la obra e incluso puede encontrarte con modificaciones sobre la misma que se realicen sin tu consentimiento y eso no me parece que sea positivo par ti. Si quieres ganarte la vida profesionalmente componiendo mejor sería que registres esas composiciones de una forma que salvaguarde más tus derechos. Un saludo.

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  5. Ana Zabalza
    22 enero, 2018

    Buenos días, en primer lugar gracias por la información. Soy totalmente novata en estos temas. Acabo de terminar mi primera novela y quiero publicar. Al carecer de ingresos, pensé en un principio en la versión gratuita de safe creative. Sin embargo hay quien dice, como tú, que con esta versión renuncias a parte de los derechos sobre tu obra y que su difusión sería libre, por lo que no cobraría por ella. No considero que mi obra vaya a ser un best seller, pero sí quiero recibir alguna retribución económica por aquello en lo que he estado trabajando tanto. Creo que safe creative me impediría esa posibilidad. Pero no sé si podría hacer frente a los gastos del registro de la propiedad intelectual y además tengo miedo de condenar mi obra a la invisibilidad, ya que su difusión no es tan libre. En resumen, quiero darme a conocer en la medida de lo posible y al mismo tiempo tener la seguridad de que voy a poder ganar algo de dinero. ¿Cuál es la opción que más me conviene?

    Responder
    • Anabel
      22 enero, 2018

      Hola tocaya:
      Registrar no es obligatorio pero sí conveniente. Si lo único que quieres es dar seguridad a los derechos que como autora tienes sobre tu novela (que es lo que tienes entre manos ahora) resultaría interesante que acudieras al Registro de la Propiedad Intelectual. Seguro que en tu provincia hay uno y si no siempre puedes tratar de hacer el registro telemáticamente (en algunas Comunidades Autónomas resulta más sencillo que en otras. Me han comentado que en Aragón no es posible, por ejemplo). Te dejo un enlace al registro telemático en cuestión: Solicitud telemática . En ese caso aunque tengas que pagar las tasas son algo más de 13 € te ahorrarías presentar una copia física de tu obra, que puedes sustituir por un pdf.
      En cuanto a la difusión de la obra tendrás que hacer un trabajo serio y continúo con el marketing y comenzar a moverla con tiempo, te recomiendo que te apuntes (si no estás ya) al grupo de «El escritor emprendedor» de Ana Gonzalez Duque (está en facebook y es gratuito) y veas si te interesa su plataforma on line de marketing para escritores (que no es gratuito pero tal vez te sea de utilidad).
      Creo que tienes mucha razón en cuanto al problema que supone no ser conocido a la hora de publicar tu obra. Es muy muy complicado. Primero deberías decidir si vas a optar por la autopublicación o la edición tradicional ya que las acciones a emprender son totalmente diferentes. Si optas por la autopublicación hay un manual muy interesante de Autarquía que puede darte soluciones. Si optas por buscar editorial los caminos son distintos. Espero haber resultado de ayuda. Un abrazo, quedo a tu disposición.

      Responder
  6. Francisco
    23 enero, 2018

    Yo, sinceramente, cada vez que me informo más sobre el registro, máa escabroso lo veo. Por ejemplo: imaginad que escribo un libro sobre Mozart (soy músico y lo mío son las partituras, pero así se entenderá mejor), y escribo constantemente citas suyas pero explicando “mi opinión” sobre ellas. Tendría todos los derechos o algo iría también para el “creador”? Y si ese mismo libro fuera sobre Plácido Domingo? (Hago esta distinción por ser un autor muerto hace siglos y otro vivo aún)

    Responder
    • Anabel
      23 enero, 2018

      Estimado Francisco:
      Las citas es tema aparte y requiere una mención al respecto. En principio se supone que su inclusión debe ser a fines educativos, con lo cual, dependiendo de cual fuera la finalidad de tu libro sería o no aceptable. En cualquier caso deberías hacerla correctamente (señalar a quien citas, entrecomillar y todas estas cosas). Sin embargo todos vemos muchas novelas en las que se incluyen citas, en ese caso lo suyo (en principio y siendo rigurosos) sería solicitar autorización para hacerlo (aunque puede ser que no te la concedan) al autor, herederos o editorial. Cuando estamos hablando de personas muertas hace mucho tiempo o textos que han pasado a dominio público no habría problemas. En fin es un tema complejo. Si tu libro sobre Mozart fuera educativo podrías citarlo y dar tu opinión (pero siempre distinguiendo la cita de tu opinión) ya te digo que la finalidad educativa ahí es esencial. Tengo que hacer esa entrada sobre citas. Un saludo.

      Responder
  7. Francisco
    23 enero, 2018

    Efectivamente. Pero ahora traduce eso a una partitura, es decir: yo versiono una obra de piano Mozart para cuatro flautas (por ejemplo). Esos derechos a quién corresponderían? Y si la obra a versionar es de algún compositor actual? Entiendo que se podrán hacer dos cosas:
    1. Pedir permiso para hacerlo, pero aún concediéndolos, se repartirían los derechos?
    2. No pedir permiso (ya que el resultado final es distinto a la obra registrada) pero hacer mención al origen, con lo cual volveríamos al punto 1 dado que citamos al compositor inicial.
    Es así?

    Responder
    • Anabel
      23 enero, 2018

      Hola Francisco:
      Es que ya no me estás hablando de una cita, sino de la creación de una obra derivada creada a partir de otra, transformando la misma, y evidentemente esa obra puede estar sujeta a derechos de autor. A lo que te estás refieriendo (entiendo yo) es a la realización de una adaptación, arreglo o algo similar. Si la obra es de dominio público no tienes que pedir permiso, y si la obra es de dominio privado tendrás que pedirlo y respetar lo que el autor de la obra original decida, pues se trata de transformar su obra. Los acuerdos económicos a que se llegue o no con el autor son cosas en las que no puedo entrar, pero en buena lógica podría pedir una compensación por el uso de esas obras y es lógico ¿no? Imagínate que has compuesto una canción y que el día de mañana te piden adaptarla para hacer una versión en un anuncio, es lógico que te soliciten permiso para transformarla (a ti o a quien gestione tus derechos) y que se realizasen los oportunos acuerdos. Sin embargo si eres como Morzart y dentro de 200 años adaptan algo tuyo… pues ya te quedaste sin poder de decisión. Un saludo

      Responder
  8. Ángel
    12 agosto, 2018

    Hola, qué tal? Soy de Argentina, mi consulta es la siguiente: soy escritor amateur, escribo poesia y cuentos cortos, quisiera publicarlos en alguna red social y/o blog, el tema es que quiero que el cúmulo de textos que he escrito más los futuros estén protegidos sin tener que recurrir al registro de propiedad intelectual cada vez que tenga material nuevo, sino que bajo un nombre o un registro único ya automáticamente se proteja todo lo que escriba y publique de ese momento en más. Eso en el caso del registro público se podría hacer? ahora en el caso de uno privado podría registrar un blog y todo lo que haya escrito en ella estaría protegido? Ahora con mi descubrimiento de Safe creative me he confundido bastante, no sé cómo registrar lo escrito hasta el momento y lo futuro también. Perdón mi ignorancia, no estoy muy informado sobre el tema y hace tiempo tengo la idea de mostrar mi trabajo en internet.
    Desde ya gracias.

    Responder
  9. M.A.
    22 septiembre, 2018

    Hola. ¿Cómo se puede registrar el proyecto para un programa de televisión?

    Responder
  10. Christian
    16 noviembre, 2018

    Hola buenas, mi nombre es Christian y tengo mis canciones registradas en SGAE. Mucha gente del mundo de la música, me comenta que no es necesario registrarlas también en El Registro de la Propiedad intelectual. Ya que en caso de plagio mis canciones ya estan registradas con una fecha en el registro de SGAE y que ya tendría prueba suficiente.Si lo pienso bien, que mejor prueba que esa? O al sacar un disco, no es suficiente prueba con tenerlo grabado en un cd comercial?
    Espero que me resolvais la duda porque realmente no se que hacer.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Anabel
      19 noviembre, 2018

      Hola Christian, realmente no sé cómo funciona el registro en SGAE así que tendría que estudiarlo, pero en principio lo realmente importante es que lo tengas registrado a fin de que si surge cualquier problema por plagio, puedas acreditar tu autoría. El ser autor no dimana del hecho de haber registrado una obra, pero sí es importante dejar constancia de alguna manera de que eres el autor de la obra. De todas formas te digo que tendría que ver cómo se registra en la SGAE. Siento no ser de más utilidad. Un saludo

      Responder
  11. Juan Martín Ben Adonai
    27 noviembre, 2018

    Llevo como 3 días tratando de afiliarme a Safecreative.org y me ha sido imposible. Lo intentaré mañana por última vez.

    Responder
  12. Jinny
    18 octubre, 2020

    Hola. no se si aun estará activo este post. pero dejo mi opinión. yo registro los comics que hago en el registro de propiedad intelectual de mi país. pero ahora ultimo me he visto en la necesidad de registrar también en safe creative por un problema de plagio de imágenes en internet. un usuario comenzó a subir mis imágenes adjudicándose la autoría. las plataformas no me hacían caso y fue bastante problemático funarlo por internet. asique termine registrando mis obras en safe creative, las que no he podido registrar en el derecho de autor de mi país, ya que produzco varias imágenes y no hay forma de protegerlas todas por derecho de autor. La situación es que este usuario continuo subiendo mis imágenes pero ya teniéndolas registradas. pero ya teniendo un respaldo de safe creative lo denuncie formalmente en las plataformas. y efectivamente. retiro mis imágenes de sus cuentas. Mi experiencia es que hay que registrar en el derecho de autor de cada paí, como una base legal, pero para pelear plagio por internet, se debe registrar en safe creative u otra plataforma similar

    Responder
  13. MAINE
    17 febrero, 2021

    Hola Anabel,

    Acabo de registrar mi libro en el registro territorial de la propiedad intelectual y mi pregunta es: ¿sería conveniente realizar también un registro internacional, por ejemplo, en Safe Creative, o con el registro realizado estoy suficientemente protegida? Es un libro electrónico y lo voy a vender online.

    Enhorabuena por el artículo y muchas gracias por tu trabajo y dedicación.

    Un saludo.

    Responder

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  1. […] registres lo que has hecho, ya sea en el Registro de la Propiedad Intelectual, o en alguno de los Registros Privados que proliferan en la […]

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