deposito legal

PERO ¿QUÉ ES EL DEPÓSITO LEGAL?

 
Cuando uno se propone publicar un libro no es consciente de la cantidad de cosas que puede tener que llegar a hacer. Que conste que no me parece mala idea la del depósito legal, ni mucho menos. Lo que pasa es que creo que hay multitud de detalles que se nos escapan y provocan perplejidad en el escritor.

De todas formas este es un asunto que interesa más a las editoriales que a los escritores, pero no está demás que estemos al tanto, sobre todo si en algún momento nos planteamos acudir a la autopublicación.

Según te voy hablando , la primera pregunta que te surgirá es

 

¿QUÉ ES EL DEPÓSITO LEGAL?
 

Es precisamente eso un registro en el que deben constar  ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública. Esto evita que tengas que llevar al depósito legal tu diario, sí ese en el que te metes con la vecina cotilla del principal derecha. Sin embargo si te has drogado y de repente deseas comunicarlo públicamente (ya sabrás lo que haces) tendrás que depositar ejemplares de tu obra en el Registro destinado al efecto, todo ello con el fin de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de la cultura de nuestro país y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información, y de reedición de obras.

 

deposito-legal

 

¿DÓNDE SE REGULA EL DEPÓSITO LEGAL?
 

¿ES OBLIGATORIO? 
 

Esta te la voy a responder con una sola palabra…. SI, pero sólo si quieres distribuir tu libro… lo que viene a ser un SÍ tamaño catedral. Esta prohibida la distribución de libros sin este requisito. 
 

¿QUÉ OBRAS HAY QUE DEPOSITAR ALLÍ?
 

La lista es larga, pero sigue sin estar dentro tu diario, no te preocupes:
  • Libros y folletos estén o no destinados a la venta.
  • Hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial
  • Revistas, anuarios, diarios, memorias, boletines oficiales…
  • Partituras
  • Estampas originales realizadas con cualquier técnica.
  • Fotografías editadas
  • Láminas, cromos, naipes, postales y tarjetas de felicitacio´n
  • Carteles anunciadores y publicitarios
  • Mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes
  • Documentos sonoros,  audiovisuales y electrónicos  (CD, DVD y CD-ROM)
  • Sitios web y todo tipo de documentos en linea.

Después de quedarme sin aliento… buf, buf  continuamos con la tarea. Pero quiero que sepas que te estoy evitando leer un listado igual de largo (o más) de obras que no hay que  depositar allí. Si a pesar de todo quieres leerlo, te dejo el enlace . No digas que no te advertí

 

 
¿QUIEN ESTÁ OBLIGADO A HACER EL DEPÓSITO?
 

Pues depende, en lo que se refiere a libros es el editor quien está obligado a hacer el depósito. Pero si el editor no existiera deberán hacerlo por el siguiente orden: productor, impresor, estampador o grabador.

Si has autopublicado tu libro, serás el encargado de solicitar y depositar los ejemplares donde corresponda.

Me vas a permitir que me salte todo lo no relacionado con libros porque ya ves que podría estar media vida escribiendo, sin embargo si me parece interesante comentar, que en lo que se refiere a los sitios web (no ebooks que también son competencia de sus editores) son las bibliotecas conservadoras (la Biblioteca Nacional de España y las designadas por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias) y no el resto de operadores, los que tienen la iniciativa a la hora de decidir que se incluye o no en el depósito.

¿CÓMO SE HACE?
 

El editor (o el productor) o tú mismo querido escritor autoeditaado, tendrá que solicitar un número de depósito legal Oficina de la provincia donde tenga el editor la residencia o sede
social.  Si pinchas en enlace puedes ver donde están. Estas son oficinas depositarias no centros de conservación (que serán habitualmente bibliotecas).
Cada Comunidad Autónoma tiene establecido el modo en que debes hacerlo, aunque casi seguro que habrán instrumentalizado alguna forma telemática para que, al menos, tramites la solicitud.
A los dos meses, y siempre antes que la obra sea distribuida, se deberán depositar los
ejemplares de la publicación en esa misma Oficina depositaria.
La obra debe depositarse integramente (es obvio pero mejor repetirlo). Si se presenta un ejemplar incompleto o defectuoso pueden requerirte para que lo modifiques.
Recuerda que el número de depósito legal debe imprimirse en la obra. Normalmente va sobre o bajo el ISBN (anda te doy un minuto para que mires el libro que tienes más a mano).
 

¿ME VA A COSTAR ALGO?
 

La tramitación es gratuita, te costará lo que los ejemplares que dejes allí. Si lo que vas a publicar es un libro normalmente vas a depositar cuatro ejemplares. De la lectura de la legislación estatal y comunitaria de desarrollo se desprende que dos van a la Biblioteca Nacional y los otros dos irán al centro conservador designado en la Comunidad Autónoma.
 
 
 

¿ME PUEDEN SANCIONAR SI NO SOLICITO O CONSTITUYO EL DEPÓSITO LEGAL?
 

SÍ, pueden hacerlo. La Ley prevé diferentes tipos de sanciones dependiendo la infracción. El hecho no entregar los ejemplares que correspondan según ley, o no hacerlo en plazo es, en principio una falta leve (también las hay graves) y pueden imponer una multa entre 1000 y 2000 euros y tiene que constituir el depósito de todas formas.

Por otro lado la propia ley prevé que si no se cumple con la obligación de depósito legal, la obra no podrá ser distribuida, así que no merece la pena andarse con tonterías, porque en definitiva lo que cualquier autor, autoeditado o no, pretende es llegar al mayor número de lectores posible.

 

¿PRESUPONE EL DEPÓSITO LEGAL QUE SOY AUTOR DE LA OBRA?
 

NO, recuerda que como hemos hablado en otras ocasiones la autoría una obra nace de su creación, no de la inscripción ni de depósito alguno. Sin embargo sí es aconsejable siempre registrar tu obra para evitar problemas.

El depósito legal es algo completamente diferente y que sobre todo incumbe a los editores de la obra y a ti en el caso de que vayas a autopublicarte. De todas formas te lo voy a decir otra vez por si no quedó claro: REGISTRA TU LIBRO POR DIOSSSSS.

 

Si estás pensando en la autopublicación o conoces a alguien que lo esté, este artículo puede ser interesante.Si conoces a alguien en esta situación comparte la publicación con esa persona, puede serle muy útil. Deja tu comentario al pie de página y seguimos charlando.
 

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16 comentarios

  1. Margarita Hans
    31 mayo, 2017

    Muchisimas gracias Anabel, como siempre me ayudas un montón, y además, con sentido del humor ¡Y eso no tiene precio! Estoy intentando publicar un libro de aquí a los próximos… uf, de aquí a cuando pueda, ja ja. Y me viene muy bien saber todo esto. BEsos 😀

    Responder
    • Anabel
      31 mayo, 2017

      Gracias a ti Margarita por comentar. Me alegra muchísimo que te sea útil lo que publico en el blog. Lo de publicar libros de aquí a cuando podamos es algo que comparto contigo. De nuevo me he metido a corregir… no tengo remedio. Un beso fuerte

      Responder
  2. Santiago Pellegrini
    11 junio, 2017

    Hola, soy de Argentina, y un asunto relacionado a este tema es el de las jurisdicciones. En ningún lado he encontrado confirmación de mi sospecha de que un depósito realizado en el Kurdistán confiere derechos de autor incluso en Buenos Aires. Es que si no fuera así, estaría explicado en algún lado. Sobre todo ahora que los libros cruzan fronteras con tanta facilidad. ¿Verdad? Hace tiempo que busco confirmación a esta sospecha. Saludos.

    Responder
    • Anabel
      28 junio, 2017

      Santiago, el depósito no te da condición de autor. En general (a nivel internacional) se considera que eres autor por el mero hecho de crear tu obra. El depósito legal es una medida administrativa que se emplea en España (supongo que en otros países también) para que las obras artísticas (libros, cd’s…) no se pierdan, para que formen parte del acerbo cultural del país. Pero insisto, en general el derecho de autor no nace de ninguna inscripción (aunque sea recomendable) sino del hecho de crear una obra. La acreditación es cosa diferente. Espero que la respuesta te sea útil. Un saludo

      Responder
  3. Juanma
    30 septiembre, 2017

    Hola, Anabel. Había pensado en registrar una pequeña obra, pero en la solicitud de primera inscripción «impreso autores 2» piden número de depósito legal. ¿Es obligatorio rellenar ese apartado aunque todavía no tenga intención de publicar la obra?

    Estoy un poco perdido con el orden que tengo que seguir. Ojalá puedas ayudarme.
    Muchas gracias. Un saludo.

    Responder
    • Anabel
      1 octubre, 2017

      Hola Juanma,
      Entiendo que no, que el depósito legal sólo debes hacerlo cuando vayas a publicar (con los plazos establecidos legalmente) pero no cuando registras el libro. Cada vez que he llevado a regisrar obras nunca he aportado el número de depósito legal, entre otras cosas porque eran escritos que todavía no iba a publicar. Espero la respuesta te haya resultado clara. Un abrazo y gracias por preguntar.

      Responder
  4. Marco
    29 mayo, 2018

    Hola Anabel! Muchas gracias por la información, es muy útil y muy interesante. Tengo una duda: en el caso de que ya hubiese impreso una publicación y no sabía todo este tema del depósito legal, pero resulta que al enterarme mi intención es pedirle el número para que esté todo en regla, ¿me podría meter en problemas? ¿me pueden multar? ¿Se les puede explicar el caso tranquilamente ya que si hay buena intención no pasaría nada?

    Muchas gracias de antemano! Un saludo!

    Responder
    • Anabel
      31 mayo, 2018

      Sí te podrían multar, creo que en el artículo consta de forma clara. Ya sabes esto que decimos los de Derecho de que el desconocimiento de las normas no exime su cumplimiento. La responsabilidad es tuya si te autopublicas, pero si no es así las responsabilidad sería de la editorial. No te metas en líos. Un saludo

      Responder
      • Marco
        1 junio, 2018

        Entiendo. Muchas gracias!! Saludos!!

        Responder
        • Anabel
          1 junio, 2018

          Siento no poder decirte otra cosa. Un abrazo

          Responder
  5. Veronica
    29 octubre, 2019

    Anabel, acabo de descubrir tu blog y creo que me pasaré por aquí a menudo. Das información muy útil y explicado de forma muy sencilla para quienes somos novatos en esto. Yo publiqué mi tesis con una editorial que, en fin, no parecía tener mucho interés en vender ejemplares porque lo puso a la venta ¡¡a 160 euros!!. El caso es que por fin se ha terminado el contrato con ellos y tengo la intención de publicarlo por mi cuenta. Pero tengo una duda. Si el depósito legal debe obtenerse antes de que el libro se distribuya, ¿cómo vas a entregar los cuatro ejemplares en papel? Mi idea es autopublicarme con Amazon, por ejemplo, entonces no sé cómo proceder pues para obtener los cuatro ejemplares, ya tendría que estar disponible a la venta y, por lo tanto, sin el correspondiente número de depósito legal. Igual pregunto una tontería, pero según lo que explicas no sé cómo proceder. Gracias y hasta otra.

    Responder
  6. Franchi
    19 noviembre, 2019

    Hola Anabel. ¡Muchas gracias por tan valiosa información que publicas en tu web! Tengo aquí una duda. Me he fijado hace poco el caso de un disco físico de una agrupación musical con número de depósito legal. Los nombres de los autores en el disco físico no coinciden con los nombres que figuran en el registro de las obras musicales en la sociedad de gestión colectiva de derechos de autor. ¿Los autores pueden decidir no aparecer en el disco físico? Y en el caso de que haya sido un error ,¿ese error lleva a una multa? ¡Muchas gracias!

    Responder
  7. Juan Vicente
    6 julio, 2020

    Si autopublicas un libro por Amazon, el propio Amazon te asigna un ISBN. Este ISBN parece que no sirve porque me han dicho en el Depósito Legal de Valencia que no se puede realizar el registro con un ISBN extranjero. Creo que la solución es gastarte la pasta en un ISBN propio para el libro (40-50 €) y luego ya sí se puede registrar en España en el Deposito Legal. Al margen de que les tienes que regalar los tres o cuatro ejemplares al Depósito Legal, te obligan a gastarte el dinero en ISBN. Esto es
    algo bastante «sucio». Desconozco si para vender por Amazon es obligatorio en Depóstio Legal ya que según estos del Depósito, al no estar registrada en España no debería ser obligatorio. Este país es de vergüenza. Mañana voy a Depósito a que me lo aclaren.

    Responder
    • Anabel
      7 julio, 2020

      En mi opinión no es sucio, el ISBN no es obligatorio, pero evidentemente es importante para poder comercializar tu libro en librerías. En cuanto a la entrega de ejemplares es cierto que cuando no andamos sobrados ni de dinero, ni de medios es una carga más, pero no deja de ser útil para la cultura en general. Esos ejemplares pueden permitir que en el futuro alguien pueda consultar tu obra, ¿no? Pero una cosa es eso y otra diferente que registres el libro. Yo te recomiendo que registres tu libro sí o sí, pero lo del Depósito Legal puedes hacerlo tú o si encuentras editorial dejárselo a ellos. Mucha suerte.

      Responder
  8. Maria
    26 abril, 2021

    Buenos días. ¿Sería obligado indicar en el interior del libro el número de Depósito Legal? Tengo una obra ya impresa, pero no pusimos el Depósito Legal.

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  1. […] en su defecto los impresores, así como los productores de una creación audiovisual. Puede haber multas si no se realiza el depósito en estos casos. Por su parte, los libros publicados por impresión […]

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