Ese es el objetivo de esta entrada, hablar del contrato de edición, pero como este tema es extenso (casi tanto como la provincia de Badajoz) hoy nos vamos a centrar en contar qué es un contrato de edición literaria y elementos básicos (subraya básicos en tu cabeza) del mismo.
Este contrato aparece definido en el artículo 58 de la Ley de Propiedad Intelectual como aquel en el que el autor (o sus derechohabientes) ceden al editor, mediante compensación económica, el derecho a reproducir su obra y el distribuirla. El editor se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto por esa ley. (¿Te has dormido?, ¡Vuelve, vuelve!).
- Autor o sus derechohabientes. Recordad que hay muchos autores que comienzan a ser conocidos tras su fallecimiento y entonces son sus herederos los que firman los contratos de edición.
- Editor: La persona (física o jurídica) que por cuenta propia realiza o encarga procesos industriales para trasformar obras literarias en libro cualquiera que sea su soporte con la finalidad de publicar, difundir o comunicarlo. Ahí queda eso.
Una vez que sabemos quienes intervienen es fundamental conocer los elementos que deberán constar en el contrato de edición. Presta mucha atención, para que cuando te lo envíen puedas valorar debidamente qué estás firmando. Según los artículos 60, 61 y 62 de la Ley de Propiedad Intelectual, son elementos básicos de este contrato:
- El carácter exclusivo o no de la cesión de derechos al editor.
- Ámbito Territorial del contrato de edición.
- El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las que se convengan. Si el no contiene esta cláusula, el contrato será nulo.
- Forma en que se van a distribuir los ejemplares,los que se reservan al autor, a la crítica y a la promoción de la obra. Esto es más importante de lo que pudiera parecer en principio, pues para promocionar tu novela tendrás que enviar ejemplares a revistas, blogueros y quien tú creas que puede ayudarte a salir del anonimato.
- Remuneración del autor (las perras por delante si quieres que te cante). Será nulo el contrato que no contenga las formas de pago. Comentar simplemente, que puede introducirse una cláusula en la que se conceda un anticipo al escrito a cuenta de sus derechos (que sí, que sí, que no miento, yo no los he percibido, pero existen).
- Plazo de puesta en circulación de los ejemplares de la edición. No podrá exceder de dos años desde la entrega del libro del autor al editor. Si falta este elemento en el contrato podrá subsanarse, ya sea reclamándose una parte a otra o, en caso de no haber acuerdo, acudiendo al Juez. Este plazo no rige para las antologías de obras ajenas, diccionarios, enciclopedias, prólogos, epílogos, presentaciones….
- Plazo en el que el autor deberá entregar el original de su obra al editor. Este requisito también es subsanable igual que el anterior. Normalmente suele establecerse un plazo de dos meses, aunque puede variar.
- Lengua o lenguas en la que ha de publicarse el libro. Si no se expresa sólo dará derecho al editor a publicarla en el idioma original de la misma. Si se establece la edición de una obra en varias lenguas españolas oficiales, la publicación en una de ellas no exime al editor de la obligación de su publicación en las demás y si pasan más de cinco años y el editor no lo hubiera publicado en todas las lenguas previstas, el autor podrá resolver el contrato respecto a estas lenguas.
Hay dos elementos que no he visto recogidos en la regulación básica del contrato de edición (artículos 60 LPI) y me parecen extraordinariamente importantes:
- Es importantísimo delimitar claramente qué es lo que el autor está cediendo y modalidades de cesión en el contrato al editor.
- Duración de la cesión de los derechos. Me parece extraordinariamente importante que el autor de una obra sea consciente de durante cuanto tiempo está cediendo su obra, no es lo mismo hacerlo durante dos años que durante quince (y los hay que se han hecho así). Imaginad que cedéis todos los derechos que tenéis sobre vuestro libro ( y cuando digo todos digo todos) y que lo hacéis por un plazo de diez años, puede ser algo traumático en determinadas circunstancias.
Sin perjuicio de estos que serían los elementos esenciales del contrato existen una serie de obligaciones del editor y autor que deben tenerse en cuenta a la hora de tratar el contrato de edición y que terminan por formar parte del mismo, pero me vais a permitir que lo dejemos para otra entrada, porque si no se os va a hacer pesado y no es cuestión de que me odiéis cordialmente.

Terminar el contrato tomando una copita para celebrar.
¿Has firmado ya algún contrato de edición?, ¿has revisado las cláusulas?, ¿resultó positivo o un fiasco? Cuéntame
Esperanza
4 febrero, 2017Gracias por toda la información. Seguiré por aquí navegando. Me gusta el blog! Saludos!
Anabel
4 febrero, 2017Me alegra que te haya gustado. Un abrazo y muchas gracias por tu comentario
Margarita
4 febrero, 2017¡Hola Anabel! Una amiga me ha hablado de tu blog. ¡Me encanta! Muchas gracias por la informacion, es importante para aquellos a los que nos gusta escribir y estamos pensando publicar algo alguna vez en algún siglo de estos, ja ja. En serio, está explicado de una forma muy clara y amena. Me quedo por aquí, me gusta tu blog. Saludos 😀
Anabel
5 febrero, 2017Muchas gracias Margarita, me alegra que te haya gustado. Seguro que te lanzas a la publicación antes de lo que piensas, me alegra que te haya sido de utilidad. Nos leemos. Un abrazo fuerte
Ana Bustelo
23 abril, 2017Hola Anabel, ahora soy yo quien se acerca a tu blog, que me ha parecido estupendo y muy necesario para los autores. Este post es fantástico, ¡gracias! Voy a recomendarlo a mis alumnos de edición.
Anabel
24 abril, 2017Gracias a ti Ana, dale fuerte a tu blog que me parece imprescindible. Un beso
Sinjania
12 febrero, 2021Buen post! Lo cierto es que este tipo de información es muy interesante para muchos escritores que desean publicar, y es que cuando llega la hora de firmar un contrato de edición, suelen surgir muchas dudas si no estás totalmente preparado e informado. Algo que me fascina de tu blog, es el orden, la sencillez con la que explicas estos temas más «complejos», haces que entenderlo sea tarea fácil… te felicito. Por otro lado, me encantaría, si tú lo crees conveniente, dejarte por aquí nuestro blog de escritura. Espero que os guste!
https://www.sinjania.com/blog/